Código Penal estatal

Artículo 107 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 107.- La prescripción de la acción penal se interrumpirá en los siguientes casos :

I. Con la presentación de la denuncia o querella. En este caso, la prescripción de la acción penal comenzará a correr de nueva cuenta al día siguiente.

II. Con las diligencias realizadas en la etapa de investigación y aquellas practicadas durante el proceso, oficiosamente o a petición de parte, que tiendan a impulsar el procedimiento.

III. Con la aprehensión del imputado.

IV.- Se deroga.

25 V. Con las actuaciones realizadas por la autoridad que requiere la entrega del imputado y las que para tal efecto practique la autoridad requerida, así como aquellas que se practiquen para obtener la extradición internacional.

Si se deja de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo al día siguiente de la última diligencia, aún cuando no se haya declarado formalmente suspendido el procedimiento.

La interrupción de la prescripción de la acción penal sólo podrá ampliar hasta una mitad los plazos señalados en los artículos 100 y 102 de este Código.

Se deroga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 107 de Código Penal para el Estado de Sonora a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 107.- La prescripción de la acción penal se interrumpirá en los siguientes casos : I. Con la presentación de la denuncia o querella. En este caso, la prescripción de la acción penal comenzará a correr de nueva…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.