Artículo 12 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- Si varias personas toman parte en la realización de un delito determinado y alguna de ellas comete un delito distinto, sin previo acuerdo con las otras, todas serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:
I. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II. Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios concertados;
III. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que habiéndolo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo; y IV. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.