Artículo 121 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 121.- Se aplicará prisión de un mes a dos años, al que viole la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.