Artículo 126 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 126.- No se impondrá sanción alguna a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros si no hubieren cometido algún otro delito, en los términos señalados en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.