Código Penal estatal

Artículo 128 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 128.- Cometen el delito de sedición los que por medio de publicación de noticias infundadas, falsas o insidiosas, sea cual fuere el medio empleado para propalarlas, contribuyen a crear sentimientos colectivos de zozobra, temor, disgusto, inseguridad o falta de confianza en las instituciones del Gobierno del Estado, para provocar la desobediencia a los mandatos de la autoridad o para impedir el libre ejercicio de las funciones públicas.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Penal para el Estado de Sonora?

Cometen el delito de sedición los que por medio de publicación de noticias infundadas, falsas o insidiosas, sea cual fuere el medio empleado para propalarlas, contribuyen a crear sentimientos colectivos de zozobra,…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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