Artículo 132 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 132.- Cometen el delito de asonada o motín, los que para hacer uso de un derecho se reúnen tumultuariamente.
El delito a que se refiere el párrafo anterior, se sancionará con prisión de tres días a un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.