Artículo 14 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- Las causas de exclusión del delito se investigarán y estimarán de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.