Código Penal estatal

Artículo 146 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 146.- Se impondrán de tres días a tres años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a quien, por cualquier medio, obstaculice dolosamente el tránsito por una vía estatal de comunicación terrestre o de una vía pública. Cuando para obstaculizar el tránsito se causen daños a dichas vías, la sanción será de seis meses a siete años y multa de diez a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

El delito a que se refiere el párrafo anterior se perseguirá a instancia de parte, correspondiendo presentar la querella respectiva, a la dependencia encargada de la construcción, mejoramiento, conservación y explotación de las vías estatales de comunicación terrestre y, por obstaculización dolosa de vías públicas, al representante legal del Ayuntamiento que corresponda.

No será punible obstaculizar dolosamente el tránsito de una vía pública cuando éste se realice por un grupo de personas con motivo del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 6º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 146 de Código Penal para el Estado de Sonora a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Penal para el Estado de Sonora?

Se impondrán de tres días a tres años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a quien, por cualquier medio, obstaculice dolosamente el tránsito por una vía estatal de…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.