Código Penal estatal

Artículo 148 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 148.- Se impondrá de un mes a tres años de prisión o multa de cuarenta a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a quien destruya, inutilice, quite o altere, dolosamente, indicadores o dispositivos para el control del tránsito en las vías públicas, o las instalaciones destinadas al servicio de alumbrado público de las mismas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 148.- Se impondrá de un mes a tres años de prisión o multa de cuarenta a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a quien destruya, inutilice, quite o altere, dolosamente, indicadores o…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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