Artículo 163 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 163.- Cuando las partes interesadas en un negocio civil, de común acuerdo, quebranten los sellos puestos por la autoridad pública, se les aplicarán una multa de veinte a doscientos Unidades de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.