Código Penal estatal

Artículo 165 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 165.- Los ultrajes hechos a la legislatura, a un tribunal, a un cuerpo colegiado de la administración de justicia, a un hospital, centro de salud o a cualquier institución pública, se sancionarán con prisión de uno a seis meses o multa de cuarenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Código Penal para el Estado de Sonora?

Los ultrajes hechos a la legislatura, a un tribunal, a un cuerpo colegiado de la administración de justicia, a un hospital, centro de salud o a cualquier institución pública, se sancionarán con prisión de uno a seis…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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