Artículo 183 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 183.- A los que cometan el delito de coalición se les impondrán prisión de tres meses a dos años, multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.