Código Penal estatal

Artículo 189 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 189.- Se impondrán de seis meses a nueve años de prisión, multa de diez a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código al servidor público que por sí o por medio de terceros, inhiba o intimide, por medio de la violencia física o moral, a cualquier persona, para evitar que ésta o alguien con ella relacionada, formule denuncia, acusación o querella o aporte información relativa a las conductas sancionadas por la legislación penal del Estado o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTÍCULO 189.- Se impondrán de seis meses a nueve años de prisión, multa de diez a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o…

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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