Artículo 226 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 226.- Se impondrá de tres a ocho años de prisión a los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes. Tratándose de incesto entre hermanos, se aplicará la misma pena al hermano que hubiere realizado las conductas que derivaron en la realización del incesto.
Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.