Artículo 252 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 252.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
ARTICULO 252 BIS.- Para efectos del artículo anterior, la pérdida de la vida ocurre cuando se presenta la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.
La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:
77 I.- Ausencia completa y permanente de conciencia;
II.- Ausencia permanente de respiración espontánea; y III.- Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.
Deberá descartarse que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.
ARTICULO 252 TER.- Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
I.- Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista; o II.- Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre, en forma documental, la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.