Código Penal estatal

Artículo 254 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 254.- Siempre que concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:

I. Que se habría evitado la muerte con auxilio oportuno;

II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; o III. Que lo fue a consecuencia de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código Penal para el Estado de Sonora?

Siempre que concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe: I. Que se habría evitado la muerte con auxilio oportuno; II. Que la lesión no habría sido…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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