Artículo 26 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- La prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él podrá aplicarse, además de las sanciones que correspondan, en los casos de delitos graves, así calificados por la ley.
8 Se dictará de oficio para los sentenciados por los delitos de abuso sexual previsto en el artículo 213, violación previsto en el artículo 218, violación equiparada previsto en el artículo 219, violencia familiar previsto en el artículo 234 A y 234 B y feminicidio previsto en el artículo 263 Bis 1.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.