Código Penal estatal

Artículo 275 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 275.- Al que, sin causa justificada, disponga de un niño menor de siete años que se le hubiere confiado, entregándolo a un establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se lo confió o de la autoridad, en su defecto, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Si la entrega se realiza con el fin de obtener un lucro para sí o para otro, o de causar un daño o perjuicio al menor o a persona relacionada con él, se le impondrán de uno a diez años de prisión y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización.

Estas mismas sanciones se aplicarán a las personas, que en las circunstancias a que se refiere este artículo, reciban dolosamente al menor.

ARTÍCULO 275 BIS.- Si las conductas previstas en los artículos 272, 273 y 274 de este Código se cometieran en contra de menores o incapaces, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Código Penal para el Estado de Sonora?

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¿Está vigente el artículo 275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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