Artículo 287 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 287.- Cuando haya pendiente un juicio, en la investigación de un delito o imputado a alguien calumniosamente, se suspenderá el ejercicio de la acción de calumnia hasta que dicho juicio termine.
En este caso la prescripción comenzará a correr cuando termine el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.