Artículo 302 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 302.- Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.