Artículo 322 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 322.- La investigación y persecución de estos delitos, será independiente del procedimiento civil respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.