Artículo 325 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 325.- Cuando el despojo se cometa sin utilizar amenazas o violencia en las personas o en las cosas, sólo se perseguirá a petición de parte ofendida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.