Artículo 327 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 327.- Se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización, a los que causen incendio, inundación o explosión, con daño o peligro de:
I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;
II. Ropas, muebles u objetos en tal forma, que puedan causar graves daños en la integridad física de las personas;
III. Ropas, muebles u objetos en tal forma, que puedan causar graves daños personales;
IV. Archivos públicos o notariales;
V. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios o monumentos públicos; y 99 VI. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.
En el supuesto previsto en la fracción II, las lesiones o, en su caso, el homicidio que se cometan, se sancionará conforme a las reglas del concurso ideal de delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.