Código Penal estatal

Artículo 327 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 327.- Se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización, a los que causen incendio, inundación o explosión, con daño o peligro de:

I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;

II. Ropas, muebles u objetos en tal forma, que puedan causar graves daños en la integridad física de las personas;

III. Ropas, muebles u objetos en tal forma, que puedan causar graves daños personales;

IV. Archivos públicos o notariales;

V. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios o monumentos públicos; y 99 VI. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.

En el supuesto previsto en la fracción II, las lesiones o, en su caso, el homicidio que se cometan, se sancionará conforme a las reglas del concurso ideal de delitos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 327 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 327.- Se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización, a los que causen incendio, inundación o explosión, con daño o peligro de: I. Un edificio,…

¿Está vigente el artículo 327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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