Código Penal estatal

Artículo 34 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 34.- La reparación del daño proveniente del delito se exigirá de oficio por el Ministerio Público en los casos en que proceda, sin perjuicio de la intervención que conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales corresponda a la victima u ofendido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTÍCULO 34.- La reparación del daño proveniente del delito se exigirá de oficio por el Ministerio Público en los casos en que proceda, sin perjuicio de la intervención que conforme al Código Nacional de Procedimientos…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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