Artículo 34 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 34.- La reparación del daño proveniente del delito se exigirá de oficio por el Ministerio Público en los casos en que proceda, sin perjuicio de la intervención que conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales corresponda a la victima u ofendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.