Artículo 36 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 36.- Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la multa para cada uno de los sentenciados, según su participación en el hecho que la ley señale como delito y sus condiciones económicas; y en cuanto a la reparación del daño, el importe se fijará teniendo en cuenta las mismas circunstancias y el daño causado por cada sentenciado. La deuda se considerará para su cobro, como mancomunada y solidaria.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.