Artículo 38 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 38.- Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del imputado o con el producto de su trabajo, el sentenciado liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte o saldo insoluto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.