Artículo 4 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial, se aplicará ésta, observándose las disposiciones conducentes de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.