Artículo 40 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 40.- La reparación de daños y perjuicios procede en todos los casos en que éstos sean consecuencia de un delito, según las pruebas aportadas por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.