Artículo 55 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 55.- Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la sanción, el juez de ejecución dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, la cual tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del mismo y la garantía de la tranquilidad pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.