Artículo 59 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 59.- Las circunstancias calificativas o modificativas del delito, aprovechan o perjudican, para el aumento o la disminución de la pena, a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión del mismo, siempre que tengan conocimiento de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.