Artículo 86 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 86.- Corresponde a la autoridad judicial la ejecución, modificación y duración de las penas y medidas de seguridad impuestas en las sentencias definitivas, dictadas por los tribunales, en la forma y términos de la ley respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.