Artículo 93 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 93.- El Ejecutivo Estatal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos, podrá conceder el indulto, previa solicitud del interesado, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social;
II. Que la liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen que emita el órgano ejecutor de la sanción;
III. Que no se trate de reincidente por delito doloso; y IV. Que no se trate de delitos graves, así calificados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.