Artículo 10 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- Cuando una nueva ley deje de considerar un determinado hecho como delictuoso, se ordenará la libertad de los procesados o sentenciados, cesando el procedimiento o los efectos de la sentencia, con excepción de la reparación del daño cuando ya se haya hecho efectiva. En caso contrario se dejarán a salvo los derechos del ofendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.