Artículo 132 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 132.- En caso de concurso ideal, la acción penal prescribirá atendiendo al delito de mayor sanción.
En caso de concurso real, las acciones penales que de ellas resulten prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno de los delitos.
Periódico Oficial del Estado Página 25 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.