Artículo 142 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 142.- La prescripción de las sanciones privativas de libertad sólo se interrumpe aprehendiendo al reo, aunque la aprehensión se ejecute por otro delito diverso.
La prescripción de las obligaciones económicas impuestas al reo, sólo se interrumpe por el embargo de bienes para hacerlas efectivas.
Periódico Oficial del Estado Página 26 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.