Código Penal estatal

Artículo 148 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 148.- Se aplicarán de tres meses a un año de prisión:

I.- Al que invite formal y directamente a organizar una rebelión;

II.- A los que, estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;

III.- Al que, rotas las hostilidades y estando en las condiciones a que se refiere la fracción anterior mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares u otras que le sean útiles; y IV.- Al que voluntariamente desempeñe un empleo, un cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes bajo la dependencia de éstos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Se aplicarán de tres meses a un año de prisión: I.- Al que invite formal y directamente a organizar una rebelión; II.- A los que, estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculten o auxilien a los espías o…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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