Código Penal estatal

Artículo 172 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 172.- Comete el delito de ataques a las vías de comunicación y utilización indebida de los sistemas de auxilio a la población:

I.- El que obstruya, dañe o destruya alguna vía pública de comunicación estatal o cualquier medio de transporte público local, sea de pasajeros o de carga, interrumpiendo o dificultando los servicios de uno u otro; y II.- El que quite, corte, deteriore, apague, cambie o destruya las señales o luces de seguridad de una vía pública de comunicación estatal o coloque alguna no autorizada.

III.- El que dolosamente solicite un servicio a los sistemas estatales o municipales de comunicación de auxilio a la población, que impida o cause un perjuicio o trastorno que afecten el buen funcionamiento de dichos sistemas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Comete el delito de ataques a las vías de comunicación y utilización indebida de los sistemas de auxilio a la población: I.- El que obstruya, dañe o destruya alguna vía pública de comunicación estatal o cualquier medio…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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