Artículo 181 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 181.- Se impondrá sanción de uno a dos años de prisión y multa de treinta a cuarenta días salario, al que empleando la fuerza, el amago, la amenaza, o el engaño se oponga a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo cuya ejecución se realice en forma legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.