Artículo 183 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 183.- El que debiendo ser examinado en juicio y sin que le aprovechen las excepciones establecidas por la ley, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, pagará una multa de uno a quince días salario. En caso de reincidencia se impondrá sanción de uno a seis meses de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.