Artículo 199 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 199.- Comete el delito de lenocinio:
I.- Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal y obtenga de él un lucro cualquiera;
II.- El que induzca o solicite a una persona para que, con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; y III.- El que regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia, en donde se practique la prostitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.