Artículo 2 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2º.- Cuando se comete un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial local, se aplicará ésta, observando las disposiciones contenidas en este Código;
igualmente cuando el hecho, por sus características propias, esté descrito también en una ley especial local, se aplicará ésta en las mimas condiciones fijadas en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.