Artículo 20 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 20.- Es culposo cuando se realiza con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado; asimismo, cuando habiéndose previsto el resultado, se confía en que no sucederá.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.