Artículo 201 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 201.- Si el responsable del delito fuere ascendiente, tutor, cónyuge, concubinario, concubina, o tuviere cualquier otra autoridad sobre la persona explotada, se le impondrá de siete a doce años de prisión y multa de mil a dos mil días salario. Además, será privado, en su caso, de todos los derechos sobre los bienes de ésta, y suspendidos sus derechos para ser tutor, curador, para adoptar, para ejercer la patria potestad o para ejercer las funciones o su ocupación en virtud de las cuales ejercía aquella autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.