Artículo 215 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 215.- A los que cometan el delito de coalición a que se refiere el Artículo anterior, se le impondrá una sanción de dos a ocho años de prisión, multa de cien a cuatrocientos días de salario y destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.