Código Penal estatal

Artículo 219 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 219.- Al responsable del delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda de tres mil días de salario o no sea valuable, se impondrán de dos a seis años de prisión, multa de cien a cuatrocientos días de salario y destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, y II.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente excedan de tres mil días de salario, se impondrán de seis a catorce años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos días de salario y destitución e inhabilitación de seis a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Al responsable del delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones: I.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda de tres mil días de salario o no sea valuable, se…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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