Artículo 219 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 219.- Al responsable del delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda de tres mil días de salario o no sea valuable, se impondrán de dos a seis años de prisión, multa de cien a cuatrocientos días de salario y destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, y II.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente excedan de tres mil días de salario, se impondrán de seis a catorce años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos días de salario y destitución e inhabilitación de seis a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.