Código Penal estatal

Artículo 227 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 227.- Al responsable del delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este Artículo no exceda de tres mil días de salario, se impondrán de dos a seis años de prisión, multa de cien a cuatrocientos días de salario y destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;

II.- Cuando la cuantía de las operaciones exceda de tres mil días de salario, se impondrán de seis a catorce años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos días de salario y destitución e inhabilitación de seis a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;

III.- Derogado (Decreto No. 337 POE numero 83, del 10-Jul-2003.)

IV.- Cuando por cualquier circunstancia no sea posible determinar el monto de las operaciones que constituyan las conductas señaladas en el artículo que antecede, la sanción a imponer será de seis meses a tres años de prisión y multa de cuarenta a ochenta días salario, destitución del empleo, cargo o comisión, e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro de carácter público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Al responsable del delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones: I.- Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este Artículo no exceda de tres mil días…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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