Artículo 229 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 229.- Al responsable del delito de tráfico de influencia se le impondrá sanción de dos a ocho años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos días salario y destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.