Artículo 234 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 234.- En todos los delitos previstos en este capítulo, además de la sanción de prisión correspondiente, el agente será privado de su cargo e inhabilitado para el desempeño de uno nuevo, por el lapso de uno a diez años, debiendo en todo caso establecer en la sentencia que la inhabilitación comenzará a computarse una vez compurgada en cualquiera de sus formas la pena corporal impuesta, y cubierta la multa y reparación del daño cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.