Artículo 237 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 237.- A quienes ejerzan la medicina y sin causa justificada se nieguen a prestar sus servicios a un enfermo en caso de notoria urgencia, serán sancionados con multa de uno a cinco días salario. Si se produjera daño, por falta de intervención, se le impondrán, además, la sanción de un mes a cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio profesional, por el término de tres meses a dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.