Artículo 245 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 245.- Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior se le impondrá una sanción de cuatro a diez años de prisión y multa de sesenta a ciento veinte días salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.